
Miércoles, 24 de Septiembre de 2025.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que a partir del 25 de octubre de 2025 comenzará a regir la aplicación del IVA a las compras de bienes ubicados en el extranjero realizadas por consumidores chilenos a través de plataformas digitales, siempre que el valor no supere los 500 dólares.
La medida, establecida en la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, busca reducir la evasión y el incentivo al comercio informal, ya que hasta hoy las compras bajo USD $41 estaban exentas de IVA y aranceles.
El SII ya publicó las resoluciones e instrucciones para que las plataformas extranjeras de e-commerce se inscriban en un sistema simplificado de tributación. En caso de estar inscritas, serán ellas quienes cobren y paguen el impuesto al momento de la compra, liberando al consumidor de trámites en Aduanas.
En 2024 ingresaron al país 50 millones de paquetes de bajo valor, lo que representa el 94% del total de envíos. Entre enero 2023 y junio 2024 se registraron 23 millones de transacciones en 333 plataformas extranjeras, por más de USD $642 millones.
Aliexpress concentra el 78% de estas operaciones, seguido por Amazon, Ebay y Shein.
La Directora (S) del SII, Carolina Saravia, destacó que la implementación busca “simplificar las compras remotas de hasta USD $500 para los consumidores y reducir la competencia desleal que afecta al comercio formal en Chile”.
👉 Si tienes un emprendimiento que realizas compras internacionales y necesita recuperar el IVA, en TuGestor podemos asesorarte. Contáctanos para más información.
Fuente: SII

Lunes, 25 de Agosto de 2025.
A partir del 1 de agosto, las personas naturales cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres podrán iniciar los trámites para acceder a un Régimen de Tributación Especial, que les permite acogerse a una tasa preferencial de 1,5% sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados.
¿Cómo opera el régimen especial para ferias libres?
Operadores autorizados
https://www.sii.cl/destacados/ticketporboleta/administrador.html
Requisitos.
1.- Personas naturales;
2.- Actividad comercial: venta de bienes en ferias libres;
3.- Permiso o Patente otorgado por Municipalidad en la cual realizan su actividad;
4.- Inicio de actividades ante el SII: giro de ferias libres y otras actividades complementarias.
5.- Inscripción en el Registro que se creará al efecto: comerciantes que ya desarrollen la actividad de feria libre y cumplan los demás requisitos tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Impuesto a la renta?
La nueva ley no modifica el impuesto a la renta de los feriantes. Aunque hay cambios en la tributación sobre las ventas (como el IVA sustituido y el sistema simplificado), el impuesto a la renta sigue vigente y continúa funcionando bajo las reglas generales del SII.
Fuente: SII

Lunes, 25 de Agosto de 2025.
A partir del 1 de agosto, las personas naturales cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres podrán iniciar los trámites para acceder a un Régimen de Tributación Especial, que les permite acogerse a una tasa preferencial de 1,5% sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados.
¿Cómo opera el régimen especial para ferias libres?
Operadores autorizados
https://www.sii.cl/destacados/ticketporboleta/administrador.html
Requisitos.
1.- Personas naturales;
2.- Actividad comercial: venta de bienes en ferias libres;
3.- Permiso o Patente otorgado por Municipalidad en la cual realizan su actividad;
4.- Inicio de actividades ante el SII: giro de ferias libres y otras actividades complementarias.
5.- Inscripción en el Registro que se creará al efecto: comerciantes que ya desarrollen la actividad de feria libre y cumplan los demás requisitos tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Impuesto a la renta?
La nueva ley no modifica el impuesto a la renta de los feriantes. Aunque hay cambios en la tributación sobre las ventas (como el IVA sustituido y el sistema simplificado), el impuesto a la renta sigue vigente y continúa funcionando bajo las reglas generales del SII.
Fuente: SII

Lunes, 04 de Agosto de 2025.
Aporte del empleador
En virtud de la la Ley N° 21.735, sobre Reforma de Pensiones, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025 (que se pagan electrónicamente hasta las 13:45 hrs del día 13 de septiembre 2025), deberás realizar cotizaciones adicionales que serán de cargo exclusivo del empleador y que se implementarán de manera gradual hasta alcanzar un 8,5% en el año 2033.
Fuente: PREVIRED

Miércoles, 30 de Julio de 2025.
El Programa Aprendices, es un incentivo a la contratación y capacitación que promueve el ingreso al mundo del trabajo a jóvenes menores de 25 años, a través de la bonificación del 50% del Ingreso Mínimo Mensual y un bono de capacitación de hasta $400.000, que recibe la empresa formadora por cada joven que contrate.
Requisitos para postular y ser una empresa formadora:
• Ser empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.
• Contratar a jóvenes menores de 25 años. Para personas en situación de discapacidad el límite de edad son 26 años.
• La modalidad de contratación debe ser a través de un contrato de aprendizaje, por un mínimo de 3 meses.
• Contar con un mínimo de 5 trabajadores/as contratados/as.
• Haber realizado por lo menos una declaración anual de impuestos.
• Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del Sence (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su reglamento, contenido en el D.S. Nº375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Fuente: SENCE